Encontrarse con un control rutinario puede resultar un mero trámite pero, ¿qué documentación estoy obligado a llevar en el vehículo? Independientemente de la distancia del trayecto, cabe destacar que dicha documentación es personal e intransferible y se trata de los siguientes documentos:
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
La reconocemos por ser un cartón de color verde, en el que se acredita la identidad de nuestro vehículo y que éste se encuentra homologado para poder circular por cualquier carretera del país. Esta homologación no es necesaria para coches cuya producción haya sido inferior a 50 unidades o réplicas de coches antiguos. - Permiso de circulación o, en su caso, autorización provisional expedida por Tráfico. Este documento sirve para identificar al titular del vehículo en cuestión, incluyendo todos los datos de éste.
- Permiso de conducción.
Es el llamado “carnet de conducir”. En él se acredita que el titular puede circular y está capacitado para ello, con cualquiera de los vehículos indicados en su reverso. Es un documento personal e intransferible que no puede ser vendido ni cedido. - Pegatina e informe favorable de la ITV, siempre y cuando el vehículo haya debido pasar esta revisión. En caso de vehículos nuevos, debe pasarse a los 4 años de su primera matriculación. Dentro de la documentación que estoy obligado a llevar en el vehículo, ésta garantiza que el coche es apto y cumple con las condiciones exigidas por la Dirección General de Tráfico para circular por las vías públicas.
Aparte de estos documentos, hay otros que no es obligatorio que llevemos, pero sí que resulta recomendable que los tengamos, especialmente, en aquellos casos en que los agentes de seguridad no pueden contrastar la información telemáticamente. Estos documentos son:
- La póliza del seguro.
- El recibo del pago del impuesto de circulación.
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