El asegurado es el que nombra a su beneficiario. Esta persona debe estar correctamente informada sobre de la existencia de dicha póliza y el lugar en donde se guarda. Recuerde que la póliza será pagada si el beneficiario hace la reclamación para su cobro después del fallecimiento del asegurado.
En este sentido, conviene recordar que el asegurado puede nombrar un beneficiario adicional, para estar a resguardo en caso que el beneficiario escogido primeramente fallezca. Para realizar el reclamo de la póliza no se necesita letrado alguno, el beneficiario debe contactar con el seguro, con la póliza en mano. Generalmente, tendrá como plazo máximo siete días para informar del siniestro y realizar los trámites de reclamación.
En el caso de no figurar un beneficiario, los favorecidos serán sus herederos legales, es decir su cónyuge, sus hijos por partes iguales, sus padres, etc. en orden de descendencia. Los beneficiarios pueden cambiarse todas la veces que se quiera.