Según la Ley Hipotecaria, para contratar una hipoteca sólo será necesario contratar un seguro con cobertura básica contra inundación, incendio o terremoto.
Sin embargo, el cliente es libre de elegir la compañía con la que contrata el seguro, ya que la entidad bancaria que concede el préstamo no puede obligar a que dicho seguro sea contratado en la propia entidad o en alguna aseguradora asociada. No obstante, sí se encuentra en pleno derecho de ofrecer bonificaciones, por lo que éstas deben figurar en la escritura del contrato de la hipoteca.
En definitiva, el usuario sí está obligado a contratar una modalidad de seguro de Hogar pero es libre de elegir la compañía proveedora de dicho seguro.