Se considera Incapacidad Permanente Absoluta, la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por cualquier causa, determinante de la incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Si en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado queda afectado de una invalidez permanente a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, la Aseguradora abonará la indemnización, que según los baremos pactados, correspondiera a su grado de invalidez.
Incapacidad Temporal por Accidente
La Incapacidad Temporal por Accidente es aquella que solo incapacita al Asegurado durante un determinado periodo de tiempo. La Compañía pagará un subsidio diario durante los días que el Asegurado permanezca médicamente dado de baja por una Incapacidad Temporal como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.
Esta cantidad diaria se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en la que el Asegurado quede incapacitado a consecuencia del accidente y siempre que haya sido declarado médicamente.
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente
La Incapacidad Permanente Absoluta por accidente es la situación irreversible y consolidada del Asegurado provocada por un accidente. Deriva de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que resulta determinante de la incapacidad de éste para cualquier relación laboral o actividad profesional.
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de circulación
Se trata de situación similar a las anteriores pero producidas por un accidente de circulación y producida por alguna de las siguientes circunstancias:
- Como peatón , causada por un vehículo
- Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre
- Como usuario de transportes públicos: Terrestres, acuáticas o aéreos.