Nos encontramos en plena campaña de la Renta 2022. Una época del año en la que los contribuyentes, ciudadanos de a pie, hemos de hacer frente al reto de presentar cuentas ante la administración pública.
Puede que ya hayas presentado tu declaración, pero si aún no lo has hecho, es interesante conocer las deducciones a las que tienes derecho para ahorrar dinero en esta campaña.
Tener contratado un seguro puede aportar beneficios fiscales, siempre y cuando cumplas determinados supuestos. Los seguros, por sí mismos, no desgravan, excepto en las situaciones que vamos a abordar a continuación.
Seguros vinculados a una hipoteca
Si tienes suscrita una hipoteca con alguna entidad bancaria o financiera, es posible que ese acuerdo vaya unido a la contratación de determinados seguros con los que conseguir mejores condiciones.
Las pólizas vinculadas a la hipoteca más habituales son el seguro de vida, el seguro de hogar y el seguro de protección de pagos. Solo se pueden desgravar estos seguros si están vinculados a hipotecas firmadas ante del 1 de enero de 2013, para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual de la persona o núcleo familiar.
En caso de cumplir con estos requisitos, el contribuyente podrá deducir el 15% de la prima de los seguros (un 16,5% en Cataluña), sobre una base máxima de 9.040€ anuales deducibles.
Seguros vinculados al alquiler de vivienda
Si eres propietario de una vivienda en alquiler, podrás desgravar todos los gastos necesarios para lograr arrendarla. Todos tenemos en mente gastos como los de reparación o rehabilitación, administración o suministros, pero seguros como los de hogar, de responsabilidad civil, o seguros específicos contra incendio, robo o rotura de cristales, por ejemplo, también pueden considerarse gastos necesarios y, por lo tanto, deducibles.
Estas deducciones son compatibles y complementarias a las relacionadas con el punto anterior, el de seguros vinculados a hipoteca.
Seguro de salud
Los seguros de salud también pueden desgravarse en la declaración de la Renta, bajo una serie de requisitos.
En el caso de los autónomos, pueden deducirse tanto la cantidad que hayan pagado por su propio seguro de salud, como el de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en la unidad familiar, con un límite máximo de 500€ por persona y de 1.500€ para los miembros de la familia con discapacidad.
En otro orden, los trabajadores por cuenta ajena que cuenten con un seguro de salud o médico ofrecido por su empresa tendrán que tributar por él, ya que es un beneficio laboral que se considera rendimiento de trabajo en especie. En estos casos, están exentas las primas de seguros médicos pagadas por la empresa para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en la unidad familiar, con un límite máximo de 500€ por persona y de 1.500€ para los miembros de la familia con discapacidad.
Seguros para autónomos
Además de la póliza de salud que hemos comentado en el punto anterior, hay otros seguros que, al entenderse como gastos necesarios para el desempeño de su actividad, pueden conllevar deducciones fiscales en la declaración de la Renta.
Así, las primas de seguros profesionales como el de responsabilidad civil, de vehículo (si es una herramienta de trabajo) o de hogar (si se trabaja desde casa), también pueden desgravar.