Como en todo tipo de seguros, en los de vida hay varias situaciones que pueden hacer rescindir vuestro contrato con la aseguradora.
Uno de ellos, quizás el más conocido, es el suicidio, entendiéndose esta situación como una muerte provocada de manera voluntaria. Ahora bien, hay algunas aseguradoras que sí contemplan esta causa como una de las indemnizables aunque aplican un periodo de carencia. De este modo, deberá transcurrir un periodo de tiempo concreto (aproximadamente de un año) desde que se contrate el seguro hasta que se produzca la muerte del asegurado.
Otra de las situaciones en las que el contrato asegurador se pone en entredicho son los accidentes de tráfico, cuando estos se consideran actuaciones imprudentes. Esto quiere decir, si tras el siniestro se encuentran evidencias de ingesta de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
A este supuesto también hay que añadir los deportes de riesgo, entre los que se contemplan: Carreras de motos o de coches, alpinismo, escalada, rafting, toreo e incluso competiciones hípicas. Si prácticas este tipo de deportes, lo mejor es que lo consultes con tu aseguradora.
Estos son solo algunos de los supuestos más clásicos, si tienes dudas, no dudes en contactar con nosotros. Te orientaremos hacia el seguro de vida que mejor se adapte a tu persona.